Introducción a la liquidación impositiva de deuda incobrable y a la recuperación de deuda incobrable

Liquidación impositiva de deuda incobrable de Contabilidad de clientes

El proceso de reclamación del impuesto de salida en las deudas incobrables se denomina liquidación impositiva de deuda incobrable de Contabilidad de clientes. La liquidación impositiva de deuda incobrable se produce cuando un cliente genera un impago (en su totalidad o en parte) para el proveedor, que contabilizó el IVA. En función de las condiciones o los criterios específicos (que difieren según el país), las autoridades fiscales permiten a las compañías reclamar el impuesto de salida pagado de las deudas incobrables. Ejemplo: En Malasia, una compañía tiene derecho a una liquidación impositiva de deuda incobrable sobre la totalidad o una parte del impuesto pagado por el suministro imponible de mercancías y servicios si:

  • No se recibe ningún pago por el suministro imponible del deudor en el plazo de seis meses desde la fecha del suministro.
  • El deudor se declara insolvente antes de que transcurra el período de seis meses.
  • Y se han llevado a cabo esfuerzos suficientes para recuperar la deuda.

Liquidación impositiva de deuda incobrable de Contabilidad de proveedores

En Contabilidad de proveedores, si no paga al proveedor, puede liquidar el importe del impuesto de entrada pertinente que abonó o reembolsó al inicio. El importe de impuesto pertinente se debe devolver a las autoridades fiscales. La liquidación impositiva de deuda incobrable se produce cuando una compañía genera un impago (en su totalidad o en parte) para un proveedor por el suministro de mercancías o servicios al final de un período específico. En este escenario, la compañía debe revertir el impuesto de entrada relacionado con el impago como impuesto de salida.

Recuperación de deudas incobrables

Si por una liquidación impositiva de deuda incobrable reclamada, una compañía recibe el pago de una parte de la deuda, se debe realizar una corrección de la liquidación impositiva de deuda incobrable ya reclamada.

Si por una liquidación impositiva de deuda incobrable pagada, una compañía paga al proveedor las mercancías o servicios, se debe realizar una corrección de la liquidación impositiva de deuda incobrable ya pagada, mediante la reducción del IVA en compras en el período en que se recibe el pago.