No se aplican convenciones específicas a la enajenación del activo.
Período de enajenación
El período que incluye la fecha de enajenación debe amortizarse completamente.
Período anterior
El período anterior al que incluye la fecha de enajenación debe amortizarse completamente.
Primer/segundo semestre de ejercicio
Si la fecha de enajenación está comprendida entre el 01/01 y el 30/06 en un calendario natural, las amortizaciones correspondientes a este semestre deben realizarse antes de la enajenación. Si la fecha de enajenación está comprendida entre el 01/07 y el 31/12, el segundo semestre del año debe amortizarse por completo antes de la enajenación.
Ejercicio de enajenación
El año en el que se produce la fecha de enajenación debe amortizarse por completo antes de la enajenación.
Ejercicio anterior
Durante el año de la enajenación no debe hacerse ninguna amortización.