Consolidación de capital

El activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de una filial se deben notificar en su totalidad en estados financieros consolidados, incluso si la entidad principal posee menos del 100 % de la filial. El valor del libro de inversiones se desplaza en relación con el capital social proporcional que corresponde al interés de capital social de la entidad principal. Por lo tanto, los intereses de minoritarios se deben notificar en el capital social del estado consolidado de la posición financiera. En IFRS, los intereses de minoritarios se denominan participaciones minoritarias.

Para realizar la consolidación de capital, se requieren estos pasos:

  1. Eliminación de inversiones en filiales contra los valores de la participación proporcional. Realizado contabilizando un diario manual.
  2. Divulgación de participaciones minoritarias (minoritarios) en la hoja de balance. Realizado por un diario generado automáticamente.

    La regla que se utiliza en este proceso se denomina Minoritarios directos e indirectos, y crea diarios automáticos. Los diarios para minoritarios directos e indirectos tienen la categoría de diario de C2. Las categorías de diario se muestran en la lista de diarios en Administración de diarios.

  3. Divulgación de participaciones minoritarias (minoritarios) en la cuenta de resultados

    La regla que se utiliza en este proceso se denomina Minoritarios, y crea diarios automáticos con la categoría de diario de M1. Las categorías de diario se muestran en la lista de diarios en Administración de diarios.